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INSTALACIONES |
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Nuestra Sede Se encuentra en la calle Miguel Hernández 25 bajo, en el barrio de Campamento de Paterna Nuestro teléfono es : 96 137 32 21
En ella podéis ver los trofeos, consultar la liga, partidos, etc., así como tomaros un refresco o un café, jugar a las cartas, ver los partidos de fútbol, siempre seréis bienvenidos. |
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Instalaciones deportivas Las instalaciones deportivas se encuentran en la Ciudad Deportiva Municipal del Ayuntamiento de Paterna, "Viña del Andaluz", en la Urbanización Polígono Norte, 96 305 59 02
CAMPO DE FÚTBOL A
Césped. fútbol 11 2 fútbol 7
CAMPO DE FÚTBOL B
Césped. fútbol 11 2 fútbol 7
VESTUARIOS
Destinados exclusivamente para los campos de fútbol. •8 vestuarios de equipo. •2 vestuarios de árbitros. Servicios y duchas
SERVICIO DE BAR MÓVIL
Los entrenamientos se realizan dos veces a la semana de 18:00h a 19:30h Los partidos se realizan los sábados o los domingos
Normas de uso de los Campos de Fútbol Municipales - Los campos de fútbol municipales sólo podrán usarse previa autorización de los SSDDMM. Queda terminantemente prohibido cualquier uso no autorizado. - Durante el desarrollo de encuentros deportivos, y entrenamientos, quedan terminantemente prohibidos cualquier tipo de comportamiento agresivo y utilización de vocabulario inapropiado, tanto en el propio recinto de juego, como en gradas, jardines y vestuarios. - Queda terminantemente prohibido el lanzamiento de cualquier objeto al terreno de juego. Así mismo, no deberán realizarse comportamientos agresivos que inciten a la violencia en el juego. - Queda terminantemente prohibido el uso indebido e imprudente del material deportivo fijo, por ejemplo, colgarse de las porterías, colgarse de las redes,… - Para el caso expreso de los vestuarios de los campos de fútbol y, tanto en entrenamientos como en partidos oficiales, se exigirá el DNI del responsable del equipo para hacer entrega de la llave del mismo. - El equipo que ocupa el vestuario se hará responsable del mismo, comprometiéndose a devolver la instalación en las mismas condiciones en que le fue entregado. - El personal del Servicio realizará las correspondientes inspecciones para verificar el correcto estado de los mismos antes de proceder a la devolución del DNI custodiado. - En caso de mal estado del campo, su uso será determinado por el árbitro en el caso de competiciones oficiales; o por el personal del Servicio en caso de entrenamientos y competiciones locales. |
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NORMAS COMUNES A TODAS LAS INSTALACIONES - Los Servicios Deportivos Municipales establecerán para cada espacio deportivo las condiciones de uso precisas para garantizar la seguridad del usuario en la práctica y la utilización adecuada de la instalación y todos los elementos que la conforman. - Será de obligado cumplimiento la sujeción por parte de los clientes a las normas y condiciones de uso, especialmente por lo que se refiere a seguridad, en cada espacio deportivo. El personal del Servicio exigirá el cumplimiento de dichas normas, pudiendo exigir el abandono de la instalación por parte de aquellos que no las cumplan. - El acceso a los distintos espacios se efectuará exclusivamente por los accesos preparados al efecto. - Será de obligado cumplimiento el uso de ropa deportiva adecuada a cada actividad, señalándose como equipación mínima el uso de pantalón, camiseta y zapatillas en general, y ropa de baño para el caso de las Piscinas. Solo se permitirá el acceso con ropa y calzado de calle cuando se utilicen las instalaciones en calidad de espectador y en las zonas limitadas para ello. - Los Servicios Deportivos Municipales no se responsabilizan de los objetos personales depositados en las instalaciones por los clientes, con la salvedad de los servicios de taquillas y guardarropa que pudieran establecerse a tal efecto. - En cuanto a la introducción de comida, bebida, consumo de alcohol y características de rigidez de los envases utilizados, tendrá validez lo regulado por la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana (Ley 4/93, del 20 de Diciembre, DOGV del 28-12-93) a tal efecto. - Queda terminantemente prohibido fumar en todas las Instalaciones Deportivas Municipales, con la salvedad de las zonas señaladas como autorizadas para ello, donde constará la autorización de forma expresa. Así mismo, está prohibido el acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales con animales de compañía. - Únicamente podrán acceder a los espacios deportivos aquellas personas que dispongan de la condición de cliente del servicio y en los días y horas autorizadas para cada uno de ellos. - El acceso a los espacios deportivos por parte de clientes de cualquier servicio autorizado se hará a la hora en punto que conste en la misma, debiendo abandonarlo a la hora establecida al efecto. - Los horarios de apertura de las instalaciones deportivas municipales quedarán regulados anualmente en el Proyecto de Actividades de los SSDDMM. Cualquier modificación posterior quedará supeditada a necesidades del SSDDMM, que informarán a los clientes con al menos 2 meses de antelación sobre la entrada en vigor de la modificación. - El establecimiento de la oferta de actividades y servicios se aprobará anualmente en el Proyecto de Actividades y Servicios de los SSDDMM, siendo competencia de los mismos su modificación o variación. - La disponibilidad de instalaciones deportivas municipales quedará establecida en el Proyecto de Actividades y Servicios, siendo susceptible de modificación en función de las necesidades y demandas de los SSDDMM. Cualquier modificación será comunicada a los clientes con dos meses de antelación mínima sobre la entrada en vigor de la norma. - El uso del material deportivo, equipos de música, material didáctico, etc. propiedad de los SSDDMM quedará limitado exclusivamente a las actividades y servicios gestionados directamente por los SSDDMM. El uso de este material por parte de otras entidades se permitirá únicamente con autorización expresa de los SSDDMM y previa presentación del DNI de la persona responsable de la entidad
Normas de uso de vestuarios - Únicamente podrá accederse a los vestuarios cuando se disfrute de la condición de cliente del Servicio, y en los días y horas en que se esté disfrutando de la actividad o servicio autorizado. - No se permitirá el acceso de familiares y acompañantes bajo ninguna circunstancia. Se establece como excepción a esta norma el acceso de acompañantes en el caso de niños menores de 8 años, y en aquellas actividades en las que se requiera la presencia del mismo. - Queda prohibido el uso de los vestuarios para acciones de estética o belleza (tintes de pelo, afeitados, depilaciones, etc). - El uso de vestuarios se realiza en régimen de “abiertos”, para cualquier usuario del Servicio, salvo en el caso de competición oficial o servicios en los que sea posible por razones organizativas la asignación de vestuario para uso privativo de un equipo o entidad. - El acceso a los vestuarios de la Piscina Climatizada Municipal por parte de los clientes se permitirá desde 15 minutos antes a la hora de inicio de la actividad. La salida de los mismos se permitirá hasta 20 minutos después de finalizada la actividad. |
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INSTALACIONES |
Club
Unión Deportiva Paterna
C/Miguel Hernández 25 46980 Paterna (Valencia) 96 137 32
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