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ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y
REGULACIÓN DE SU TENENCIA
26 de marzo de 1998
Artículo 8º.- Animales en viviendas.
La posesión de animales en habitáculos urbanos está
condicionada a la existencia de un alojamiento adecuado,
a no atentar contra la higiene pública y a no causar
molestias al vecindario; sin que el número de animales
pueda servir de justificación.
Se prohibe la permanencia continuada de gatos y perros
en terrazas y balcones. Los propietarios podrán ser
denunciados si los animales ladran o maúllan
habitualmente, así como cuando el animal esté en
condiciones adversas a su propia naturaleza.
Artículo 9º.- Perros en vías públicas.
Los perros que circulen por la vía pública deberán ir
acompañados de sus propietarios y conducidos mediante
cadenas, correas o cordones resistentes.
Los perros agresivos deberán circular provistos del
correspondiente bozal.
Los perros y otros animales podrán estar sueltos,
acompañados de sus propietarios, en las zonas que
expresamente determine el Ayuntamiento. En ningún caso,
se tolerará tal circunstancia cuando se trate de
animales agresivos con las personas o con los animales.
Los responsables de los animales deberán impedir que
depositen sus excrementos en las aceras, paseos,
jardines, y, en general, en cualquier lugar destinado al
tránsito de peatones.
El responsable del animal deberá recoger y retirar los
excrementos, e, incluso, limpiar la parte de la vía
pública afectada. A tal efecto, deberá depositar los
excrementos, debidamente recogidos en una bolsa cerrada,
en las papeleras y otros elementos de recogida de
residuos indicados por los servicios municipales.
Artículo 10º.- Animales en recintos y transportes
públicos.
Queda prohibido el traslado de animales en el transporte
público, así como su presencia en locales de
espectáculos públicos, deportivos o culturales, excepto
en aquellos casos que por su naturaleza especial sean
imprescindibles. Las prohibiciones señaladas no afectan
a los perros lazarillos.
Se extiende dicha prohibición a la estancia en locales
destinados a la fabricación, venta, almacenamiento,
transporte o manipulación de alimentos. |