CAMPAÑA CONTRA LA SUCIEDAD DE LOS PERROS

ES TU CALLE NO LA CAGUES

22 DE OCTUBRE DE 2011

MERCADO DE ASOCIACIONES

 

Durante todo el día 22 de octubre en el parque de Alborgí, realizamos nuestra campaña "Es tu calle, no la cagues".

Repartimos el resumen de las ordenanzas y obligaciones para los dueños de los perros que se pueden ver mas abajo.

También realizamos nuestro concurso de dibujo con regalo directo para los mas pequeños. Con una gran afluencia de niños.(Se puede ver los ganadores en la sección de Cultura de barrio de www.barriocampamento.com y en:

 

Presentación de fotos del Mercado de Asociaciones 2010

 

 

 

Resumen de artículos de Ordenanzas Municipales

en vigor relacionadas con animales domésticos

 

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

20 de julio de 2006

 

Artículo 11. Jardines y parques.

3. Está totalmente prohibido en jardines, parques, vías y espacios públicos en general:

h) Las deyecciones de los animales (perros, gatos…) fuera de los lugares habilitados al efecto.

 

Artículo 13. Estanques y fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales…

 

Artículo 16. Animales domésticos.

1. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras,calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. Multa de 501 a 1.000 euros

2. Los propietarios de animales deben hacer que éstos evacuen las deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, los responsables deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado.

3. Se podrá impedir el acceso de animales domésticos a aquellos lugares de uso público que estén debidamente señalizados a tal efecto, salvo en el caso de perros lazarillos y aquellos otros supuestos debidamente autorizados.  Se prohibe, en todo caso, el acceso de animales domésticos a recintos que contengan juegos infantiles. Multa de 501 a 1.000 euros

4. En ningún caso se permite que los animales domésticos vaguen sueltos; ya sea con o sin supervisión de sus amos o responsables, salvo en aquellos recintos que estén adecuados a tal fin. Multa de 501 a 1.000 euros

5.- Las personas que conduzcan perros u otros animales domésticos, por aquellos lugares y en las circunstancias incluidas en el ámbito de lo regulado por ésta ordenanza, deberán observar todas las medidas de seguridad adecuadas a cada circunstancia y/o tipo de animal (bozales, correas,porta-animales...)

Multa de 501 a 1.000 euros

 

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y REGULACIÓN DE SU TENENCIA

26 de marzo de 1998

 

Artículo 8º.- Animales en viviendas.

La posesión de animales en habitáculos urbanos está condicionada a la existencia de un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene pública y a no causar molestias al vecindario; sin que el número de animales pueda servir de justificación.

Se prohibe la permanencia continuada de gatos y perros en terrazas y balcones. Los propietarios podrán ser denunciados si los animales ladran o maúllan habitualmente, así como cuando el animal esté en condiciones adversas a su propia naturaleza.

 

Artículo 9º.- Perros en vías públicas.

Los perros que circulen por la vía pública deberán ir acompañados de sus propietarios y conducidos mediante cadenas, correas o cordones resistentes.

Los perros agresivos deberán circular provistos del correspondiente bozal.

Los perros y otros animales podrán estar sueltos, acompañados de sus propietarios, en las zonas que expresamente determine el Ayuntamiento. En ningún caso, se tolerará tal circunstancia cuando se trate de animales agresivos con las personas o con los animales.

Los responsables de los animales deberán impedir que depositen sus excrementos en las aceras, paseos, jardines, y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

El responsable del animal deberá recoger y retirar los excrementos, e, incluso, limpiar la parte de la vía pública afectada. A tal efecto, deberá depositar los excrementos, debidamente recogidos en una bolsa cerrada, en las papeleras y otros elementos de recogida de residuos indicados por los servicios municipales.

 

Artículo 10º.- Animales en recintos y transportes públicos.

Queda prohibido el traslado de animales en el transporte público, así como su presencia en locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales, excepto en aquellos casos que por su naturaleza especial sean imprescindibles. Las prohibiciones señaladas no afectan a los perros lazarillos.

Se extiende dicha prohibición a la estancia en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

 

POR FAVOR

PARA QUE PODAMOS ANDAR CON LA CABEZA BIEN ALTA

EN UNA PATERNA LIMPIA

HAZ CASO A LAS  ORDENANZAS Y RECUERDA: