|
AUTORREGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Borrador Autorreglamento Consejo PC Cuestiones de nuestra Asociación
Paterna a 12 de marzo de 2008 AUTORREGLAMENTO PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Cuestiones planteadas por nuestra Asociación
ILMO. SR. ALCALDE DE PATERNA Área de gestión municipal Participación Ciudadana: Vicente Sales Sahuquillo Comisión Auto-Reglamento MIEMBROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA JUNTAS DE BARRIO
Hemos recibido el texto de la propuesta de un “Autorreglamento de Presupuestos Participativos 2008” y queremos hacer algunos comentarios y preguntas que esperamos que se tomen como constructivos, sin menospreciar a los miembros de la comisión por el tiempo empleado en hacerlo. En nuestra Junta de Barrio no se ha hecho reunión alguna para tratar este tema y queremos hacer algunas preguntas y sugerencias al Consejo de Participación Ciudadana. Existe un vocal de la Junta de Barrio que es de nuestra Asociación, pero en esta sesión no sabe si le va a ser posible ir por motivos personales.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
En el primer párrafo se da a entender que los presupuestos participativos solo sirven para generar un espacio de debate y decisión, apartándose de la práctica que suponen los mismos, las necesidades de un barrio. Creemos que está toda la declaración enfocada desde el punto de vista político, mas que el vecinal. “La aplicación de la justicia social…..” Este párrafo creemos que sobra, un autorreglamento de los presupuestos participativos no deben ser foco de manifestaciones políticas ni reivindicaciones de género y sociales.
ARTICULO 2 Mas Rosari, Santa Gema, Casas Verdes…, estas urbanizaciones creemos que ya deberían estar metidas en algún barrio o hacer alguno nuevo, aprovechando la redacción de la Carta.
CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ASAMBLEAS DE BARRIO
ARTÍCULO 4 ¿Para qué tantos órganos nuevos? Se crea una duplicidad de funciones. La organización actual es más simple efectiva. VECINO-ASOCIACIONES-JUNTA DE BARRIO- CONSEJO PARTICIPACIÓN En este reglamento se habla de VECINO-ASOCIACIONES-JUNTA DE BARRIO-ASAMBLEA DE BARRIO-CONSEJO DE PRESUPUESTOS-COMISION 1- COMSISIÓN 2-CONSEJO DE PARTICIPACIÓN No se cuenta con la gente que van a participar que serán los de siempre y que va a acarrear un trabajo extra para algo que es tan sencillo como pedir una necesidad. Simplemente tendría que existir un funcionario en la Junta de Barrio que ayudara a la gestión de la misma. Cada Junta que haga el proceso como quiera y entienda que es mejor, un autorreglamento generado de esta forma solo sirve para encauzar a los borregos al redil. Que cada Junta haga el suyo 0 se sugiera uno mas simple como haremos al final de este escrito.
ARTÍCULO 5 Según este artículo quitan el poder de decisión a las Juntas, aunque estas se hagan para debatir los presupuestos.
ARTÍCULO 6 Propuestas con DNI: ¿Para qué?, solo falta que venga el notario a dar fe. Los vecinos para debatir sus necesidades no necesitan tanta burocracia. Aprovechando que se nombran los centros sociales, priorizar que exista al menos uno en cada barrio.
ARTICULO 7 Seleccionar y priorizar las propuestas antes del Consejo de Presupuestos FILTROS y más filtros cuando en una única Junta se puede llegar a una conclusión
ARTÍCULO 8 2.- ¿Para qué tanto control?, Somos vecinos y nos gusta hablar con libertad, no creemos que sea necesario todo el punto.
ARTÍCULO 9 Todo OK pero aplicado a la junta de barrio, excepto que esté concejal, Alcalde o político alguno. Solo vecinos. El resto de puntos aplicado a la Junta de Barrio estaría bien si lo admitiera la Junta.
ARTÍCULO 10 1.- De nuevo la KGB , no creemos que sea necesario. 3.- Las propuestas que no puedan ser votadas se habla de llevarlas al Consejo de Participación como “sugerencias” (en el punto 4 se repite), si las piden los vecinos nos son sugerencias son necesidades.
ARTICULO 11 Las propuesta directamente al Consejo, no al de Presupuestos Participativos
ARTICULO 12 ¿Para que esta elección? ¿Para que más cargos? No es necesario
CONSEJO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Todo esto lo puede hacer la Junta de Barrio con ayuda de un funcionario. NO NECESARIO
COMISION DE AUTORREGLAMENTO
Otro órgano mas que puede hacer sus funciones la Junta de Barrio. NO NECESARIO
COMISION DE SEGUIMIENTO
Y otro….NO NECESARIO
TITULO TERCERO DE LAS PROPUESTAS Y SU PRIORIZACION
ARTÍCULO 25 , Lo consideramos acertado excepto lo de la identificación obligatoria y que algunas actuaciones se puedan pedir ayuda a otras administraciones, que no solo sean competencia municipal. En el gobierno autonómico existe una Consellería con una Dirección de Participación Ciudadana que se le debe pedir que se implique también. Los puntos 3 y 4 debe ser los primero en hacer. En todo caso que el estudio de una propuesta que no esté contemplada en este punto, se pueda añadir.
ARTICULO 27. CRITERIOS El punto 2 no entendemos para que sirve, creemos que es un poco discriminatorio, por ejemplo, ¿qué tienen que ver el número de mujeres? ¿Por qué discriminan a los hombres? Y, ¿por qué se mencionan a jubilados, dependientes, personas sin estudios, inmigrantes…? NO SON PERSONAS COMO LOS DEMÁS?. ¿Qué tiene que ver una mejora en el barrio con la situación socio-económica?
OTROS CRITERIOS: en el punto 1 el porcentaje debe ser mayor ya que es lo mas importante, sobre todo el apartado a. Si no existe lo que se pide y es una necesidad, debe prevalecer con respecto a cualquier otra de otro barrio. En el punto 2 quitar los de socio-económico, no sirve para evaluar un propuesta de mejora en un barrio y es discriminatorio. DISPOSICIÓNA ADICIONAL Primera: Un barrio tiene la necesidad a pesar de que la gente no vaya a votar la propuesta. Los órganos de participación y las asociaciones de vecinos son los encargados de recoger las necesidades del barrio a través del contacto con los vecinos. NO SE PUEDE OBLIGAR A UN VECINO A IR A VOTAR UNA PROPUESTA Y MUCHO MENOS SE DEBE TENER EN CUENTA EL NÚMERO DE VOTANTES PARA QUE SE HAGA. No hay que fijar mínimos lo que hay que hacer es que cada barrio pueda tener una de sus propuestas al menos.
COMENTARIO FINAL Y PROPUESTA AL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Salvo el título tercero sobre las propuestas, con las matizaciones hechas, creemos que se ha liado todo de tal forma que se va a conseguir todo lo contrario de lo que se pretende, que participe menos gente, al sentirse dirigida, coaccionada y encauzada como algunos quieren. La brevedad y la simpleza es fundamental para que un vecino dedique su tiempo libre a la Participación Ciudadana. Si esto es Participación Ciudadana debe de ser algo que comprendan todos los vecinos, no algo que esta hecho a imagen y semejanza del organigrama de un partido político que al fin y al cabo es lo que parece el autorreglamento. Quien quiera ser concejal, que se presente a las próximas elecciones, pero que dejen la Participación Ciudadana para eso, para el ciudadano de a pie, para que se le oiga, sin mas, para que pueda comentar y asesorar al equipo de gobierno
Por lo tanto, creemos que hay que profundizar en el actual sistema, que es mejorable. La idea está clara, con un funcionario que ayude la gestión en cada Junta, (puede ser el mismo para todas), se puede hacer que se mande con suficiente antelación a cada Asociación de la Junta un aviso para que debatan sus propuestas en sus asambleas y que se mande a la junta a través de su representante, indicándoles la fecha de reunión de la Junta de Barrio para elegirlas. Paralelamente un buzoneo por cada familia del barrio para que puedan expresar su necesidad a través de un buzón y correo electrónico, (anónimamente y si quiere que ponga los datos). Diciendo además la fecha, hora y lugar en que se va a reunir la Junta de Barrio para elegir las cinco propuestas. Una vez elegidas, al Consejo, que en dos o tres sesiones puede tener todo listo. Esto es más sencillo y directo e implica menos tiempo a los vecinos que forman los órganos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento.
Para ayudar a que las asociaciones funcionen en el tema de los Presupuestos Participativos y sepan de la organización de la Participación Ciudadana en Paterna, se podrían dar charlas explicativas para todas en sus locales por parte del técnico de Participación, que creemos que tiene que salir mas del Ayuntamiento y ayudar a fomentar la misma en las Asociaciones.
En todo caso queremos matizar que las Asociaciones de Vecinos deben jugar un partido importante en toda la Participación Ciudadana, ya que la única misión de las mismas es precisamente mejorar su barrio y son las que están trabajando todo el año para ello. Implicar a otras asociaciones que realizan otras actividades está bien, pero no se les debe apartar de los fines que desarrollan y mucho menos politizarlas, que es lo que se consigue en ocasiones cuando se tratan temas de este tipo.
Paterna a 4 de marzo de 2008 AUTORREGLAMENTO PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Borrador de la Comisión del Consejo PROPUESTA DE AUTORREGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS 2008
ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS. Declaración de principios…………. TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN…………………………………………………….. Capítulo I. Niveles Territoriales……………………………………………. Capítulo II. Estructura organizativa………………………………………. Sección primera. De las Asambleas de Barrio……………… Sección segunda. De la Comisión de Presupuestos Participativos Capítulo III. Grupos de trabajo….………………………………………..… Sección primera. De los Grupos Motores………………….. Sección segunda. De la Comisión de Autorreglamento….. Sección tercera. De Comisión de Seguimiento……………. TÍTULO TERCERO. DE LAS PROPUESTAS Y SU PRIORIZACIÓN………………………………. Capítulo I. Las propuestas……………………………………………………… Capítulo II. De la priorización de las propuestas……………………………. Capítulo III. Cláusulas Generales para Órganos y Grupos de Trabajo…… DISPOSICIÓN ADICIONAL……………………………………………………….. DISPOSICIÓN FINAL………………………………………………………………. TITULO PRIMERO de los principios básicos DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:
Los Presupuestos Participativos de Paterna suponen una apuesta innovadora de cogestión pública ciudadana que propugna como principio básico la Democracia Directa para la planificación comunitaria de los recursos públicos municipales. Tienen como objetivo principal generar un espacio ciudadano de debate y decisión, donde el órgano base es la Asamblea de Barrio. La puesta en marcha de este proceso tiende a generar un modelo de ciudad educadora y social, en la que tengan cabida aquellos colectivos y personas que por lo general permanecen excluidos o subrepresentados de los procesos de toma de decisiones. En virtud de ello, todas las comisiones de delegados y delegadas y mesas de representación buscarán la paridad entre sus miembros Por consiguiente, los Principios Básicos que enmarcan las reglas de este proceso son: La cogestión pública, inspirada en la Democracia Participativa y entendida como un espacio de interacción entre la ciudadanía, los representantes políticos y las representantes políticas y el personal técnico, en el que: La ciudadanía a través de su participación activa propone, decide y comunica, se forma e informa y ejerce el control del proceso. El personal técnico asesora sobre la viabilidad legal y técnica.
Los representantes políticos electos y las representantes políticas electas se comprometen a discutir sus propuestas con la ciudadanía, así como a asumir las decisiones y ejecutarlas.
El principio de cogestión pública también supone establecer un seguimiento ciudadano sobre los gastos a medida que se va ejecutando el presupuesto. Del mismo modo, requiere y promueve canales de información y comunicación que garanticen la transparencia del proceso. Para su aplicación práctica, el proceso combina:
La Democracia directa, que se formalizará en la creación de asambleas públicas, las cuales serán abiertas garantizando una participación igual y universal, basándose en la idea de una persona, un voto. Para que este principio se cumpla plenamente será necesario fomentar la implicación de toda la ciudadanía.
Las decisiones así alcanzadas serán de carácter vinculante y, en consecuencia, la delegación deberá ser puntual y con mandato imperativo desde las asambleas.
Y la Democracia representativa, a través de los órganos de representación política dentro del espacio de cogestión en el que se da la complementariedad entre los órganos representativos y las decisiones ciudadanas.
La Planificación Comunitaria, la intervención activa de la ciudadanía en los presupuestos participativos supone, también, un procedimiento de planificación que atiende a los siguientes objetivos prioritarios:
- Redistribución de la inversión de los recursos en base a principios de solidaridad y justicia social, y equidad entre los sexos. - Articulación de procesos de desarrollo comunitario contando con el protagonismo del tejido social. - Capacitación y educación popular, en procesos de corresponsabilidad donde aprenden tanto la ciudadanía como el personal técnico y la representación política electa. - Defensa de lo público. - Eliminación del gasto superfluo (austeridad).
Un espacio ciudadano y abierto, en el que los Presupuestos Participativos en tanto que espacio deliberativo y de convivencia se caracterizan por:
- La autorregulación, pues la propia ciudadanía establece las reglas del funcionamiento de los Presupuestos Participativos, sin excluir las competencias legales propias del Ayuntamiento.
- El dinamismo, que se concreta en un ciclo anual revisable y mejorable.
Un proceso vinculante, en virtud del cual las decisiones tomadas se incorporarán en los Presupuestos Municipales. Por ello se garantiza la corresponsabilidad ciudadana, técnica y política en la creación de un proceso transparente y con seguimiento.
La aplicación de la justicia social, propiciando la redistribución de la riqueza por zonas y sectores sociales y sexos. Atendiendo prioritariamente en la inversión a aquellas más desfavorecidas, de acuerdo a criterios de necesidades básicas. Además, se promoverá la discriminación positiva de los sectores más desfavorecidos.
De esta forma los Presupuestos Participativos aportan una perspectiva solidaria para construir nuestra ciudad, basada en la concienciación acerca de los problemas comunes y la educación.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO INIVELES TERRITORIALES
Artículo 1.Se definen dos niveles territoriales: Barrio Ciudad
Artículo 2. El barrio. Se establecen nueve zonas de participación vertebradas desde los centros sociales, los cuales se encuentran distribuidos territorialmente en el término municipal de la ciudad.
Este número de barrios puede verse ampliado a medida que la Concejalía de Participación Ciudadana vaya estudiando la ampliación de nuevos barrios.
Artículo 3.- La ciudad Se corresponde con el término municipal de la ciudad de Paterna.
CAPITULO IIESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 4. Órganos de los Presupuestos Participativos.
1. Órganos ciudadanos. a) Asamblea de barrio b) Consejo de Presupuestos Participativos.
SECCIÓN PRIMERA De las asambleas de barrio
Artículo 5. Contenido
Las asambleas de barrio son el órgano decisorio principal y la base de participación universal y directa de los Presupuestos Participativos.
Artículo 6. Convocatoria y publicidad.
La convocatoria de las asambleas se realizara a propuesta cada Junta de Barrio por escrito y con suficiente antelación antes de la fecha propuesta, (un mes) En dicha convocatoria figurará el orden del día, fecha y hora de inicio, hora límite de inscripción, tiempo máximo de exposición para cada propuesta, y la necesidad de que los asistentes aporten para la inscripción el DNI. u otro documento identificativo. El Ayuntamiento garantizará la publicidad, necesaria por todos los medios posibles (carteles en centros públicos, carteles en comercios, pancartas, trípticos, buzoneo, web municipal, mupis, bim, medios de comunicación, prensa, radio etc.. .De todo el proceso relativo a los presupuestos participativos, tanto de publicidad previa a las asambleas, con suficiente antelación antes de la fechas propuestas, como de los resultados del proceso. Las instancias municipales (centros sociales, dependencias municipales, colegios, institutos, etc.) también facilitarán esta labor. La convocatoria deberá publicitarse obligatoriamente en los Centros Sociales,
Artículo 7. Funciones
1. Proponer, debatir, seleccionar y priorizar las propuestas que se hacen en materia de inversiones, al Consejo de Presupuestos participativos.
2. Elegir dos personas para que formen parte del Consejo de Presupuestos participativos.
Artículo 8. Participantes
1. Podrán participar todas las personas residentes en el barrio. Tendrán derecho a voto las personas mayores de 16 años.
2. Existirá una mesa de acreditaciones que contará con personal funcionario, en ella podrá integrarse como observadora alguna persona de la Junta o Consejo de barrio. Con estos datos (DNI, nombre y apellido, domicilio) se creará un registro de asistentes a las asambleas. A cada asistente se le dará una credencial numerada y de diferente color para cada barrio, en la que se hará constar el nombre, esta acreditación deberán llevarla en lugar visible los asistentes a la asamblea. Cuando acabe el plazo de acreditación, las credenciales restantes se entregarán a la mesa.
3. El personal técnico municipal (personal funcionario, empleadas y empleados públicos) participará en la asamblea para informar y aclarar todas las dudas que puedan surgir en cuanto a la elaboración del presupuesto, criterios, ejecución, etc.
Artículo 9. Funcionamiento
1. Las asambleas estarán coordinadas por una mesa aprobada por la asamblea que estará integrada, al menos, por un funcionario o una funcionaria o empleado o empleada pública del Área de Participación Ciudadana, el alcalde o el concejal o concejala en quien delegue, y tres personas entre los vecinos y vecinas asistentes, dos a propuesta de la junta de barrio, una de las cuales al menos debería de pertenecer a la Junta directiva de la misma, y una tercera persona a sugerencia de la asamblea.
2. La mesa coordinadora contará a los efectos de la preparación y realización de la asamblea con el apoyo de los medios técnicos y humanos del ayuntamiento.
3. Dicha mesa tendrá las funciones de coordinación, presentación del orden del día, moderación, levantamiento de actas, recuento de votos de propuestas y elección de representantes al Consejo de Presupuestos Participativos de acuerdo al procedimiento establecido en este autorreglamento.
En esta última tarea, podrá solicitar la colaboración voluntaria de las personas asistentes cuando lo considere necesario. El acta de la asamblea será redactada por el funcionario o funcionaria que integra la mesa de coordinación.
Articulo 10 Presentación de Propuestas:
1. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán presentar sus propuestas por escrito, en los Centros Sociales, o por correo electrónico, en el impreso especifico correspondiente (en el que se hará constar sus datos personales, nombre, DNI, dirección, teléfono y e-mail si dispone), sus propuestas de inversiones desde 15 días antes de la asamblea y en la misma asamblea. 2. Se ordenaran todas las propuestas por orden alfabético y se numeraran para su identificación, con un prefijo que identifique la asamblea donde se propone y otro que corresponda a la posición que tenga por el orden alfabético. 3. Las propuestas que no puedan entrar a ser votadas por no pertenecer al capitulo de inversiones del ayuntamiento, o ser competencia de otras administraciones, (y por lo tanto no estar dentro del presupuesto participativo) se llevaran como sugerencias al Consejo de Participación Ciudadana, para que este las haga llegar al ayuntamiento y a los órganos competentes. 4. De igual modo todas las propuestas que se presenten que no sean seleccionadas una vez finalizado todo el proceso de los Presupuestos Participativos, se harán llegar al ayuntamiento para que le sirva de orientación para futuras actuaciones desde el propio ayuntamiento. Artículo 11. Votación
1. Las votaciones se realizarán de acuerdo al principio de una persona, un voto, siendo éste de carácter personal e intransferible.
2. Las papeletas de voto serán facilitadas por la administración y no se admitirá otro formato que el debidamente oficializado por el Ayuntamiento.
3. Las urnas estarán siempre visibles dentro del recinto donde se desarrolla la Asamblea, y se votará cuando termine la presentación de propuestas.
4. Procedimiento de votación: 1. Cada asistente a la asamblea debidamente acreditado elige 5 en orden de importancia del 1 al 5. 2. Se contaran los votos de cada propuesta, después de multiplica por 5 los votos obtenidos en la posición 1, por 4 los de la posición 2, etc. Y se suma el total de votos de cada propuesta. 3. Las propuestas se ordenaran de mayor a menor numero de votos y las tres propuestas mas votadas, se llevaran ordenadas con su numero de votos, como propuesta del barrio y se elevará al Consejo de Presupuestos Participativos donde serán explicadas por los representantes de la asamblea en dicho Consejo y o los miembros de la Junta pertenecientes al Consejo de Participación. 4. Las propuestas que no puedan entrar a ser votadas por no pertenecer al capitulo de inversiones, o ser competencia de otras administraciones, se llevaran como sugerencias al Consejo de Participación Ciudadana, para que este las haga llegar al ayuntamiento y a los organismos competentes.
Artículo 12. Elección de Representantes al Consejo de Presupuestos Participativos
1. Para la elección de representantes al Consejo de Presupuestos Participativos se utilizarán urnas facilitadas por el Ayuntamiento. 2. Son requisitos de elegibilidad, haber realizado al menos una propuesta ante la asamblea, ser propuesto por la asamblea de barrio y no ser responsable político electo, ni personal de libre designación. No serán elegibles los representantes de la Junta de barrio en el Consejo de Participación Ciudadana para evitar duplicidades. 3. Se elegirán 2 personas por barrio para el Consejo de Presupuestos Participativos. Se tendrá en cuenta para la elección lo expresado en los principios generales. Se promoverá la participación de jóvenes en estas candidaturas. 4. Estos representantes podrán formar parte de la Comisión de Autorreglamento y de Seguimiento. 5. A los efectos de garantizar dichos principios generales, se procederá a la siguiente forma de votación: 1º) Entre las personas que han realizado propuestas a la asamblea, se podrán proponer por los participantes en la asamblea debidamente acreditados un máximo de dos nombres, por participante. 2º) Previa aceptación de la candidatura por los candidatos se ordenaran en orden alfabético. 2º) Cada participante a la asamblea debidamente acreditado podrá votar como máximo a cuatro representantes, debiendo ser el voto emitido de forma paritaria (a dos hombres y a dos mujeres). 3º) Resultarán elegidas como titulares el hombre más votado y la mujer más votada y figurarán como suplentes el siguiente hombre y la siguiente mujer más votados.
SECCIÓN SEGUNDA De la Consejo de Presupuestos Participativos
Artículo 13. Funciones 1. Recoge las propuestas priorizadas por todas las asambleas de los barrios. 2. Traslada y explica al equipo técnico municipal las diferentes propuestas para que éste las valore técnica y económicamente. 3. Organiza las propuestas de todos los barrios, ordenándolas según la valoración obtenida en las asambleas. 4. Aplica los criterios comunes, según los datos aportados por los técnicos del ayuntamiento, criterio de población y el socioeconómico. 5. Organiza conjuntamente con el ayuntamiento las visitas a los barrios para conocer in situ cada propuesta, para que puedan ser valorados los criterios que necesitan ser valorados para ser votadas. 6. Ordena las propuestas una vez aplicados el resto de los criterios, y elabora los listados definitivos después de aplicar los Criterios. 7. Elabora los listados de las propuestas seleccionadas, según el orden de prioridad definitivo, hasta llegar a la cantidad presupuestada en el Presupuesto Participativo de ese año. 8. Las propuestas que no sean elegidas, junto con las que desde las asambleas se descartaron por no pertenecer al capitulo de inversiones, o por ser competencia de otras administraciones, se trasladaran al ayuntamiento y a los organismos competentes.
Artículo 14. Funcionamiento
El Consejo de Presupuestos Participativos elegirá entre sus miembros a aquellas personas que considere necesarias para realizar las tareas que tiene encomendadas de recopilación, valoración y sistematización de las propuestas. Una persona funcionaria o empleada pública del Área de Participación Ciudadana, redactará el acta.
CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN DE LAS JUNTAS DE BARRIO Y DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Artículo 15. Los grupos de trabajo de los presupuestos participativos son:
1. Juntas de barrio 2. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y de la Comisión de Presupuestos participativos
Sección primera De los Grupos Motores
Artículo 16. Funciones
Las juntas de barrio se constituyen como grupos Motores en el proceso de Presupuestos Participativos, que:
1. Dinamizan y promueven la participación en el proceso de presupuestos participativos.
2. Realizan actividades formativas e informativas.
3. Preparan las asambleas de barrio: difunden las convocatorias a la misma en su entorno con el apoyo del Ayuntamiento, recogen y organizan las propuestas en los barrios, proponen temas a incluir en el orden del día. Su trabajo se complementa con el del Ayuntamiento, que es responsable de difundir las convocatorias a la misma en el ámbito de toda la ciudad.
Artículo 17. Participantes 1. Cualquier ciudadano o ciudadana que lo desee puede participar en estos grupos Motores.
2. Los grupos Motores contarán con la asistencia y asesoramiento del equipo técnico de participación ciudadana de Paterna y con el apoyo de la administración municipal.
Artículo 18. Funcionamiento. 1.- Los Grupos Motores se auto-organizan para la realización de todas las actividades necesarias al cumplimiento de sus funciones, debiendo reunirse periódicamente contando con la asistencia de los Trabajadores y las Trabajadoras de Participación ciudadana.
2.- Dispondrán de toda la información que se genere durante el proceso, para posibilitar la transparencia y la participación.
Sección Segunda De la Comisión de Autorreglamento.
Artículo 19. Funciones. 1.- Redacta las reglas básicas de funcionamiento de los distintos órganos y grupos de trabajo de los Presupuestos Participativos para toda la ciudad.
2.- Presenta para el estudio, debate y aprobación el texto del mismo a las Juntas de Barrio y al Consejo de Participación.
3.- Recoge las propuestas de Autorreglamento o enmiendas presentadas por los vecinos y las vecinas. Elabora un listado global con las mismas, detallándose en ellos las propuestas, quienes las hacen, de qué asambleas proceden y el número de votos de cada asamblea. 4.- Informa de su trabajo a las Juntas de Barrio y al Consejo de Participación.
5.-Realiza el seguimiento de la aplicación de este Autorreglamento, la transparencia y la coherencia con sus principios básicos expresados en la declaración que inicia este reglamento.
6.-Participa en actividades informativas y formativas inherentes al Autorreglamento.
Artículo 20. Participantes1.- La Comisión de Autorreglamento se elegirá de entre los miembros del Consejo de Presupuestos Participativos.
2.- Las sesiones de trabajo serán coordinadas por el Equipo Técnico de los Presupuestos Participativos. El horario y las fechas serán fijados por los delegados.
3.- Con el fin de obtener información y asesoramiento, podrá solicitarse la asistencia de personal funcionario y técnico del Ayuntamiento.
Artículo 21. Funcionamiento1.- La Comisión de Autorreglamento será electa y realizará anualmente las sesiones de trabajo que sean necesarias para modificar el presente reglamento.
2.- A los fines de realizar su función podrá dividirse en comisiones de trabajo para aspectos específicos.
4.- El proceso de Autorreglamentación deberá buscar siempre y lograr el mayor consenso posible.
5.- La Comisión de Autorreglamento será la encargada de velar por el cumplimiento de este Autorreglamento, así como de interpretar el mismo en caso de duda. Dicha Comisión no se disolverá a estos efectos hasta una vez constituida la siguiente. Cualquier Delegado del Consejo de barrio, del Consejo de Ciudad, miembro de la Comisión de Seguimiento o del Grupo Motor pueden invocar su mediación. Las interpretaciones hechas fuera del ámbito referido serán nulas.
6.- La Comisión de Autorreglamento será renovada cada año.
Sección Tercera. De la Comisión de Seguimiento.
Artículo 22. Funciones. 1.- Realiza la evaluación y seguimiento de la ejecución presupuestaria en los aspectos que tienen que ver con el gasto y el monto de las partidas, el tiempo de ejecución, y la calidad de las obras, programas y actividades realizadas en relación a los fines y criterios establecidos en el proceso. Informar y someter su informe a las asambleas correspondientes que se celebren durante el ejercicio.
2.- La Comisión de Seguimiento se constituye una vez aprobado el Presupuesto Municipal, y ejerce sus funciones hasta que concluye la ejecución de las propuestas aprobadas en el Presupuesto Participativo del ejercicio para el que fueron elegidos sus integrantes.
Artículo 23. Participantes. 1.- Podrán pertenecer cualquiera de los miembros que componen el Consejo de Presupuestos Participativos del año en curso.
2.- Se podrán establecer comisiones de seguimiento por barrios, para realizar un seguimiento mas pormenorizado de las obras en los barrios, estas comisiones, serán coordinadas por las Juntas de cada Barrio.
Artículo 24. Funcionamiento. 1.- Para el cumplimiento de su función, la Comisión de Seguimiento establecerá reuniones periódicas, contará con la asistencia técnica de los Trabajadores y las Trabajadoras Municipales y de los Presupuestos Participativos.
2.- Con estos fines, podrá dividirse en comisiones de trabajo por temas específicos.
3.- La Comisión de Seguimiento estará informada en todos los momentos del proceso.
4.- Las personas que conforman dicho órgano tendrán conocimiento de las convocatorias al menos con 7 días de antelación. Serán convocadas por escrito o por la vía acordada previamente.
5.- Se establecerá un orden del día concreto para cada una de las sesiones y se levantará un acta cuya lectura figurará en el punto 1 de la sesión siguiente para que cualquier miembro de la Comisión pueda hacer las alegaciones pertinentes. Los miembros de la Comisión recibirán con una antelación mínima de una semana, junto con la convocatoria, tanto el acta de la sesión anterior como la relación de propuestas terminadas y la valoración de las restantes, a esa fecha.
TÍTULO TERCERO. DE LAS PROPUESTAS Y SU PRIORIZACIÓN Capítulo I LAS PROPUESTAS
Artículo 25. Las propuestas. 1.- Las propuestas de los presupuestos participativos que se someterán a debate y votación deberán reunir los siguientes requisitos: ü Deberá constar la identificación del (de los o las) proponente(s) ü Deberán referirse a una inversión nueva o de reposición, a obras de mantenimiento y reparación o a la ejecución de actividades y programas. ü Deberán ser actuaciones de competencia municipal y, en particular, de las áreas u organismos. cuyos presupuestos han sido sometidos a debate por parte del Gobierno Municipal. ü Su carácter será concreto, determinado y evaluable económicamente. ü Deberá definirse su ubicación y ámbito territorial en el caso de propuestas de inversiones y mantenimiento y éste será de titularidad municipal o al menos no será de titularidad privada, siendo de uso y libre acceso público. ü No podrán coincidir con las inversiones y gastos de mantenimiento o las actividades y programas contemplados en los gastos fijos propuestos por el gobierno municipal. ü En ningún caso podrán proponerse subvenciones con carácter nominativo.
2.- Las propuestas presentadas que no se ajusten a estos requisitos no serán sometidas a debate y votación en las Asambleas. El Área de Participación Ciudadana velará por el cumplimiento de dichos requisitos. En todo caso se elaborará un listado de propuesta que no ha sido admitida y la causa, teniendo que ser informada la persona proponente al menos con una semana de antelación. 3. La Concejalía de Participación Ciudadana hará pública una guía para la elaboración de propuestas con tiempo suficiente para facilitar a las personas interesadas la formulación de las mismas. 4. El gobierno Municipal hará pública la información relativa a qué tipo de propuesta se puede realizar y cualquier otra información relevante para que las propuestas cumplan los requisitos anteriores. 5. Varias propuestas pueden ser unificadas, si lo estiman las personas proponentes, siempre antes de la Asamblea. Las propuestas no pueden ser trasladadas del Barrio al que ha sido propuesto sin información previa, ni aprobación de la persona proponente. 6. Se arbitrarán los plazos, lugares y procedimientos necesarios para que los proponentes puedan subsanar las causas por las que no se ajustan a los requisitos anteriores. 7. Aquellas propuestas que, no siendo sometidas a debate y votación, hagan referencia a competencias municipales, serán trasladadas como sugerencias a los órganos municipales correspondientes. 8. Una vez votadas las propuestas no podrán ser rechazadas. Si existiera cualquier problema técnico, o error que las hiciera inviables, deberán emitirse informe técnico escrito y suficientemente justificado, y tendrá que ser aprobado por 2/3 del Consejo de Participación Ciudadana. 9. Como parte de la valoración de las propuestas para su priorización es necesario que el personal técnico municipal, antes de que hagan la valoración económica, escuchen a la persona proponente cómo ha pensado su propuesta, para que sean bien entendidas por los técnicos y su valoración sea más ajustada a la realidad percibida y/o sentida por los ciudadanos y las ciudadanas. Capítulo II
DE LA PRIORIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Artículo 26. Priorización de las propuestas. 1. Las propuestas de todos los barrios, se ordenarán provisionalmente según la valoración obtenida en las asambleas. 2. El número de votos alcanzado por cada propuesta se modificará, sumándole el porcentaje que salga después de aplicar los Criterios. 3. El orden de prioridad definitivo será el resultante tras la aplicación de estos Criterios.
Artículo 27. CRITERIOS
CRITERIOS COMUNES (población y situación socioeconómica)
Estos criterios, salen directamente de aplicar los datos de población afectada, y de una serie de datos socioeconómicos tabulador por los funcionarios municipales, la intervención de los representantes en el Consejo del Presupuestos Participativos no valoran ninguno de estos dos criterios comunes. En ambos casos se utilizará la información disponible más actualizada del Servicio Municipal de Estadística e Informática y, con carácter complementario, cualquier otra fuente oficial que sea relevante
1.
Por población hasta un 30% de la siguiente
forma. · Numero de habitantes afectados por la propuesta (A) · Numero de habitantes del Municipio (B)
·
(A / B ) x 30% = porcentaje a sumar a la propuesta
Si una propuesta afecta a varias Barrios el criterio de
población es la suma de los criterio de población aplicado a cada Barrio.
2. Situación socioeconómica relativa de la población afectada hasta un 30% de la siguiente forma:
· Numero de mujeres afectas por la propuesta mayor de la media en el Municipio. · Numero de mayores de 65 años mayor de la media de Municipio. · Numero de personas dependientes mayor de la media del Municipio. · Numero de personas sin estudios mayor de la media del Municipio · El paro es mayor de la media del Municipio. · Los inmigrantes de países pobres son mas que la media del Municipio…..
Se reparte el 30% entre
todos estos datos y la suma de aplicar cada uno de elles a cada propuesta todos
ellos da el porcentaje a utilizar.
Si una propuesta afecta a
varias barrios, para calcular el criterio socioeconómico, se aplica la
siguiente formula teniendo en cuenta la población:
OTROS CRITERIOS
Estos criterios se aplican para priorizar las necesidades básicas y contribuir a una ciudad equilibrada y sostenible. < |